

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL
A continuación revisaremos el alcance legal de los siguientes instrumentos normativos:
–Decreto No. 4169 visto el Estado de Alarma decretado en ocasión al COVID-19, por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de: i) inmuebles de uso comercial; y ii) aquéllos utilizados como vivienda principal.
–Resolución No. 23 del Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante la cual se fijan las condiciones especiales para el pago de los arrendamientos. (G.O. No. 41.852, del 01/04/2020)
A continuación 10 preguntas básicas sobre estos instrumentos:
- Plazo de vigencia
- Cánones vencidos previos a la entrada en vigencia del decreto
- Imposibilidad de desalojos
- ¿Suspensión o Exoneración?
- Plazo para cancelar la meses dejados de pagar
- En caso de desacuerdo, ¿Qué pasa?
- ¿En qué casos no aplican la suspensión de pago?
- ¿Quién paga el condominio?
- ¿Qué pasa si quien alquila la vivienda es una empresa?.
- RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 23 (01-04-2020)
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